Qué propone
Enmienda la Sección 4 del Artículo VIII; añade los incisos (6) y (7) a la Sección 16 del Artículo VI; y añade un inciso (i) a la Sección 2 del Artículo IX de la Ley 72-1993, según enmendada. Estas enmiendas permiten al Gobierno subrogarse y recobrar gastos médicos pagados por el Programa Medicaid ante terceros responsables; obligan a notificar a ASES sobre acciones de daños presentadas por beneficiarios; y establecen que la cesión de derechos debe ser efectuada antes de recibir pagos. Afecta al Gobierno, beneficiarios del Programa Medicaid, sus representantes legales y las aseguradoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara el 14 de octubre de 2025 y remitida al Senado.
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