Para enmendar la Ley 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, en su Artículo 2 con el fin de crear un nuevo inciso (l) y reasignar con letras los subsiguientes incisos de dicho artículo. El nuevo inciso (l) leerá, “Toda víctima de delito de violencia o intimidación, delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica, tendrá derecho de tener a su lado y en cualquier etapa del proceso judicial, personal de apoyo mientras preste su testimonio en sala, quien podrá ser un familiar o conocido, un consejero o personal técnico del programa, Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos o profesional competente. En juicios por jurado, donde se ejerza este derecho por parte de la víctima, el Tribunal que preside dará una instrucción al jurado donde explique que el acompañamiento del personal de apoyo es un derecho reconocido por la presente ley, que no debe ser interpretado contra el imputado o acusado, ni influenciar sobre su obligación de evaluar la credibilidad de la víctima, testigos y la prueba presentada de manera imparcial.