Para enmendar el Artículo 2.006 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de establecer como parte del sistema de educación judicial, adiestramientos sobre la violencia, en especial la doméstica; y para otros fines relacionados.