Qué propone
Enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014 para fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Introduce la resiliencia digital como elemento estratégico, amplía las facultades regulatorias del CISO, establece un Fondo de Resiliencia Digital y reduce el plazo de notificación de incidentes cibernéticos a 24 horas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por el Senado el 11 de mayo de 2026 y remitida a la Cámara para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Inicia sesión para comentar y reaccionar.
Sé el primero en compartir tu opinión sobre esta medida.