Para crear la “Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento en Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la capacitación, el readiestramiento y la reconversión laboral de trabajadores afectados, o en riesgo de afectación, por procesos de automatización, digitalización,
inteligencia artificial y transformación tecnológica; crear un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo; disponer criterios de elegibilidad y prioridades de atención; autorizar la oferta de cursos, credenciales de competencias y
servicios de apoyo para la inserción laboral; establecer mecanismos de colaboración interagencial e institucional; disponer sobre su financiamiento, reglamentación e informes; y para otros fines relacionados
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Crea un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para ofrecer capacitación en tecnologías emergentes a trabajadores desplazados o en riesgo de serlo. Este programa incluirá cursos, módulos y certificaciones orientadas a destrezas digitales y tecnológicas relevantes para el mercado laboral contemporáneo.
Pros
•Facilita la reinserción laboral de personas desplazadas o afectadas por cambios tecnológicos mediante la adquisición de nuevas competencias.
•Amplía el acceso a destrezas digitales y tecnológicas, mejorando la empleabilidad y movilidad ocupacional de los trabajadores.
•Fomenta alianzas entre el Gobierno, instituciones educativas, patronos y otras entidades para ampliar la oferta programática.
Contras
•Puede generar preocupación sobre exclusión laboral si no se implementa adecuadamente, ya que los desempleados o subempleados podrían quedar rezagados.
•El programa requiere un financiamiento y capacidad administrativa que no están especificados en la medida, lo cual podría ser un costo adicional para el Estado.
•La identificación de prioridades y criterios de elegibilidad puede generar debates sobre quiénes son los más necesitados y cómo se seleccionarán a los participantes.
Trabajadores desempleados, subempleados o en riesgo de serlo, que podrían adquirir nuevas competencias para mejorar su empleabilidad.
Preocupa a:
Trabajadores que no son elegibles y podrían quedarse rezagados, y el Estado, que asumiría los costos administrativos del programa.
Quién paga o decide:
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos administra el programa, mientras que su financiamiento dependerá de la disponibilidad de fondos.
En qué va
Aprobada en la Primera Lectura del Senado el 26 de marzo de 2026 y referida a comisión(es).
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