Qué propone
Enmienda las secciones 1020.08 y 2083.01 de la Ley 60-2019 para permitir que el cónyuge supérstite de un agricultor bona fide reciba la certificación después del fallecimiento, siempre que opere como persona natural y cumpla con ciertos requisitos. Establece que los beneficios a los agricultores bona fide serán efectivos desde julio hasta junio en lugar de enero a diciembre. Ordena al Secretario de Agricultura a enmendar el reglamento para establecer la vigencia de la certificación en cuatro años.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 9 de abril de 2026, aparece en Primera Lectura del Senado y referido a Comisión(es).
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