Para enmendar los artículos 4 y 6, suprimir el Artículo 7, reenumerar los artículos 8, 9, 10
y 11, como los artículos 7, 8, 9 y 10, respectivamente, reenumerar los artículos 12 y
13, como los artículos 11 y 12, respectivamente, y a su vez enmendarlos, y
reenumerar los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, como los artículos 13, 14, 15, 16 y 17,
respectivamente, en la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley
Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a
los fines de modificar la composición de su Junta de Directores, en aras de garantizar
la adecuada representatividad y pluralidad en la formulación de las políticas
públicas del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; actualizar
las disposiciones de la Ley, conforme al cierre operacional del Banco Gubernamental
de Fomento; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda la Ley 198-2002 para modificar la composición de la Junta de Directores del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo. Aumenta el número de miembros a nueve, incluyendo representantes del Movimiento Cooperativo y del Gobierno, y elimina la representación de PRIDCO y el Banco Gubernamental de Fomento. Actualiza las disposiciones de la ley conforme al cierre operacional del BGF en 2018.
Pros
•Aumenta la representatividad del Movimiento Cooperativo, incluyendo a cooperativas de tipos diversos.
•Corrige la sobrerrepresentación gubernamental y promueve una gobernanza más balanceada.
•Permite un mejor desarrollo económico solidario y el fortalecimiento del Movimiento Cooperativo.
Contras
•Puede reducir la influencia del Gobierno en las decisiones del Fondo, lo que podría afectar su estabilidad financiera.
•La eliminación de representantes del BGF puede limitar los recursos disponibles para el Fondo.
•El proceso de elección y nominación de miembros del Movimiento Cooperativo podría generar conflictos.
Las cooperativas de tipos diversos y el Movimiento Cooperativo en general, que ganan representación equitativa; la gobernanza balanceada beneficiará a todas las partes interesadas.
Preocupa a:
El Gobierno, que pierde influencia en las decisiones del Fondo; el BGF, que ya no contribuirá al fondo.
Quién paga o decide:
La Asamblea Legislativa decide la enmienda y la gobernanza balanceada beneficiará a todas las partes interesadas.
En qué va
Radicado el 5 de mayo de 2026, aparece en Primera Lectura del Senado el 7 de mayo de 2026 y referido a Comisión(es).
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