Para establecer la “Ley de Transparencia y Supervisión en el Uso de la Inteligencia
Artificial en las Reclamaciones de Seguros”; enmendar el Artículo 1.120 y añadir un
nuevo Capítulo 55 en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada,
conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de instituir la política
pública que regirá para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos,
prevenir decisiones arbitrarias o injustas, mitigar los riesgos inherentes al uso de la
inteligencia artificial y a los sesgos algorítmicos y promover la transparencia, la
rendición de cuentas y la confianza pública en el sistema de seguros de Puerto Rico,
durante los procesos de reclamaciones de los consumidores de seguros; y para otros
fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda el Artículo 1.120 del Código de Seguros de Puerto Rico para garantizar que las aseguradoras utilicen algoritmos o sistemas de inteligencia artificial únicamente como herramientas de apoyo en la evaluación de reclamaciones, y requiere una revisión humana antes de cualquier denegación o reducción. Introduce un nuevo Capítulo 55 para regular el uso de tecnologías automatizadas en las reclamaciones de seguros, incluyendo definiciones y prohibiciones específicas.
Pros
•Garantiza que los asegurados tengan derecho a una revisión humana antes de cualquier denegación o reducción de su reclamación, lo cual protege sus derechos fundamentales y previene decisiones arbitrarias.
•Promueve la transparencia al obligar a las aseguradoras a mantener registros y divulgar información relevante en las comunicaciones de denegación o reducción.
Contras
•Puede generar un retraso en el proceso de reclamaciones debido a la necesidad de una revisión humana antes de cualquier denegación o reducción.
•Requiere que las aseguradoras mantengan registros y documenten su uso de sistemas automatizados, lo cual implica costos administrativos.
Intereses en juego
Beneficia a:
Los asegurados, ya que sus derechos fundamentales son salvaguardados y se previene la toma de decisiones opacas o injustas.
Las aseguradoras, ya que deben mantener registros y documentar su uso de sistemas automatizados, lo cual implica costos administrativos.
Quién paga o decide:
El Estado a través del Dpto. de Seguros, que supervisará el cumplimiento de las nuevas regulaciones; las aseguradoras asumen los costos administrativos.
En qué va
Radicado en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el 5 de mayo de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado y fue referido a Comisión(es) el 7 de mayo de 2026.
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