“Para crear la “Ley para la Regulación Integral de la Terapia Intravenosa Nutricional (Sueroterapia) en Puerto Rico”; establecer una política pública clara que diferencie la sueroterapia nutricional de la hidratación intravenosa estándar, garantizando así la máxima seguridad para los pacientes; definir los requisitos de formación obligatorios para los profesionales autorizados a prescribir, supervisar y administrar esta terapia, reconociendo la formación doctoral de los Doctores en Medicina Naturopática (NDs) y estableciendo un estándar mínimo de competencia técnica de dieciséis (16) horas para todos los profesionales; enmendar la Ley de Farmacia (Ley 247-2004) para incluir a los Doctores en Medicina Naturopática y a los Centros de Terapia Intravenosa como establecimientos sujetos a licenciamiento y fiscalización por el Departamento de Salud; ordenar a las respectivas Juntas Examinadoras la revisión y el atempero de sus reglamentos para garantizar la salud pública y la fiscalización de sus profesionales; y para otros fines relacionados.”
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Crea la Ley para la Regulación Integral de la Terapia Intravenosa Nutricional (Sueroterapia) en Puerto Rico. Enmendará la Ley de Farmacia (Ley 247-2004) para incluir a los Doctores en Medicina Naturopática y a los Centros de Terapia Intravenosa como establecimientos sujetos a licenciamiento y fiscalización por el Departamento de Salud. Establece requisitos mínimos de formación técnica de 16 horas para profesionales autorizados, reconociendo la formación doctoral de los Doctores en Medicina Naturopática (NDs).
Pros
•Garantiza diagnóstico médico previo y supervisión clínica, protegiendo a los pacientes de riesgos potenciales.
•Reconoce y valida la formación doctoral de los Doctores en Medicina Naturopática (NDs) para ofrecer sueroterapia nutricional.
•Establece un estándar mínimo de competencia técnica, asegurando calidad en el servicio.
•Incluye a los Centros de Terapia Intravenosa como establecimientos sujetos a licenciamiento y fiscalización por el Departamento de Salud.
Contras
•Puede limitar la oferta de servicios, excluyendo profesionales no NDs que poseen experiencia en terapias intravenosas.
•Requiere formación adicional para profesionales existentes, lo que podría generar costos adicionales y tiempo de transición.
•Afecta a establecimientos actuales que operan sin regulaciones claras, posiblemente requiriendo cambios en sus prácticas.
Intereses en juego
Beneficia a:
Doctores en Medicina Naturopática y Centros de Terapia Intravenosa, al establecer un marco regulatorio que reconoce su formación y experiencia.
Preocupa a:
Establecimientos actuales sin regulaciones claras, profesionales no NDs con experiencia en terapias intravenosas y pacientes que podrían verse afectados por la falta de servicios.
Quién paga o decide:
El Departamento de Salud administra el marco regulatorio y fiscalización; la implementación y sanciones se manejan a través de las respectivas Juntas Examinadoras.
En qué va
Presentado por el Senador Morales Rodríguez, radicado en el 7 de mayo de 2026 y aparece en Primera Lectura del Senado, referido a Comisión(es).
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