Qué propone
Enmienda los Artículos 2, 3, 18, 19, 31 y 38 de la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico para establecer el procedimiento de inscripción de nacimientos mediante técnicas de reproducción humana asistida o gestación por subrogación. Define términos como ‘orden judicial prenatal’ y ‘voluntad procreativa’. Faculta al Departamento de Salud a revisar formularios, protocolos y sistemas del Registro Demográfico. Afecta a personas progenitoras intencionales, donantes de gametos o embriones, gestantes subrogadas y el Registro Demográfico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado en la 20ma. Asamblea Legislativa, 3ra. Sesión Ordinaria, Senado de Puerto Rico, aparece en Primera Lectura el 14 de mayo de 2026 y referido a Comisión(es).
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