“Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 32
y 53 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de
Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; a los
fines de establecer requisitos uniformes y obligatorios para las notificaciones de adjudicación emitidas
en procesos de licitación pública, incluyendo subastas formales, subastas informales, solicitudes de
propuestas, solicitudes de propuestas selladas, requerimientos de propuestas, solicitudes de
cualificaciones, requerimientos de cualificaciones y procedimientos análogos; requerir advertencias
claras sobre los términos y foros disponibles para solicitar revisión administrativa, reconsideración o
revisión judicial, según corresponda; disponer el efecto jurídico de una notificación defectuosa sobre el
inicio de los términos jurisdiccionales; ordenar la preparación y adopción de modelos uniformes de
notificación; establecer deberes de reglamentación y coordinación interagencial; y para otros fines
relacionados.”
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 y los Artículos 32 y 53 de la Ley Núm. 73-2019, para establecer requisitos uniformes en las notificaciones de adjudicación emitidas en procesos de licitación pública. Establece plazos y términos jurisdiccionales claros para solicitar revisión administrativa o judicial. Requiere la adopción de modelos uniformes de notificación por parte de agencias gubernamentales.
Pros
•Establece un marco legal uniforme para las notificaciones de adjudicación, lo que promueve transparencia y equidad en los procesos de licitación pública.
•Facilita el acceso a recursos legales para partes adversamente afectadas, al especificar claramente los términos y foros disponibles.
Contras
•Puede generar incertidumbre si las agencias no adoptan o implementan correctamente los modelos uniformes de notificación.
•El proceso de revisión administrativa puede ser demorado si la Junta Revisora de Subastas tarda en tomar decisiones sobre solicitudes de reconsideración.
Las partes adversamente afectadas, que ganan claridad y oportunidades para impugnar las adjudicaciones; y el sistema judicial, que recibe recursos más estructurados.
Preocupa a:
Las agencias gubernamentales, que deben implementar los modelos uniformes de notificación; y la Junta Revisora de Subastas, que puede verse sobrecargada con solicitudes de reconsideración.
Quién paga o decide:
El Gobierno de Puerto Rico financia y administra el proceso de adopción de modelos uniformes; la Junta Revisora de Subastas decide sobre las solicitudes de reconsideración.
En qué va
Radicado en el Senado el 14 de mayo de 2026, y referido a comisión(es).
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