Qué propone
Enmienda los Artículos 567, 570, 573 y 578 del Código Civil de Puerto Rico para regular la filiación en casos de reproducción humana asistida. Establece que la filiación se determina por la voluntad procreativa previa, libre e informada, siempre que cumpla con los requisitos legales. También armoniza las normas de impugnación de maternidad y paternidad con acuerdos de gestación por subrogación. Introduce nuevas disposiciones para proteger la confidencialidad de la información médica y registral relacionada con estos casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026, aparece en Primera Lectura del Senado y está referido a Comisión(es).
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