“Para crear la “Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico”, a los fines de
establecer los requisitos, procedimientos, salvaguardas, consentimientos, derechos, obligaciones y
efectos jurídicos de los acuerdos de gestación por subrogación gestacional; regular la determinación
filiatoria de los menores nacidos mediante dichos acuerdos; disponer un procedimiento judicial
especial previo al nacimiento; establecer normas de inscripción ante el Registro Demográfico; proteger
los derechos de la persona gestante, de la persona o personas progenitoras intencionales y del menor;
prohibir la subrogación tradicional; regular la intervención de clínicas de reproducción asistida,
profesionales de la salud, intermediarios y representantes legales; y para otros fines relacionados.”
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Crea la 'Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico', regulando los acuerdos de gestación por subrogación y estableciendo requisitos para las partes involucradas, procedimientos judiciales y salvaguardas. Afecta a personas gestantes, progenitoras intencionales, clínicas de reproducción asistida, profesionales médicos y tribunales.
Pros
•Establece un marco legal claro para la gestación por subrogación, protegiendo los derechos de las partes involucradas y garantizando el mejor bienestar del menor.
•Requiere evaluaciones médicas y psicológicas previas a la transferencia embrionaria, asegurando la salud de la persona gestante.
•Provee un procedimiento judicial prenatal para validar los acuerdos antes del nacimiento del menor.
Contras
•Puede generar incertidumbre y conflictos filiatorios si no se cumplen con los requisitos legales, especialmente si la persona gestante aporta material genético accidentalmente.
•Requiere asesoramiento legal independiente para las partes involucradas, lo que podría ser costoso y limitar el acceso a esta técnica para algunas personas.
•La prohibición de la subrogación tradicional puede limitar opciones para aquellas parejas que desean tener un hijo biológico.
Las personas gestantes, progenitoras intencionales y menores nacidos mediante esta técnica, al proporcionarles un marco legal seguro.
Preocupa a:
La persona gestante, que podría verse expuesta a riesgos de salud y explotación; las partes involucradas en la subrogación tradicional, que podrían ver limitados sus derechos o opciones.
Quién paga o decide:
El Departamento de Salud, el Registro Demográfico y la Oficina de Administración de los Tribunales se encargan de la reglamentación; el costo administrativo lo asume el Estado.
En qué va
Radicado en el Senado el 14 de mayo de 2026, aparece en Primera Lectura y referido a Comisión(es).
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