Qué propone
Enmienda los Artículos 4.13, 4.14 y 4.15 de la Ley Núm. 408-2000 para establecer el procedimiento para la presentación y tramitación de peticiones de evaluación, detención temporera e ingreso involuntario cuando una persona adulta no cuente con familiar, tutor legal, encargado o red de apoyo disponible. Autoriza a ciertos funcionarios, profesionales u organismos a activar o gestionar dichas peticiones y establece salvaguardas clínicas, judiciales y procesales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, apareció en Primera Lectura del Senado el 28 de mayo de 2026 y fue referido a comisión.
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