Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según
enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los propósitos
de que se haga mandatorio, como parte del ingreso de una persona, indistintamente de su edad, a un
asilo, centro de cuido o facilidad de cuidado prolongado, se incluya en su expediente un examen
oral con un límite de 60 días de retroactividad al momento de ingresar y se cumpla con al menos una
revisión bucal anual y se haga constar bajo la certificación de un dentista; establecer
disposiciones sobre su ejecución mediante personal autorizado, mecanismos de excepción,
coordinación interagencial, y consentimiento informado; y para otros fines relacionados.