Qué propone
Enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 1941 para permitir que cualquier persona natural o jurídica presente una propuesta viable de desarrollo agrícola o no agrícola, con capacidad económica suficiente, pueda optar por un contrato de arrendamiento de terrenos públicos sin un límite mínimo de cuerdas. Establece que los criterios para la adjudicación serán definidos por reglamento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por el Senado el 19 de junio de 2025 y remitida a la Cámara de Representantes, donde está pendiente de informe.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Inicia sesión para comentar y reaccionar.
Sé el primero en compartir tu opinión sobre esta medida.