Para enmendar la Sección 1.052.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como
"Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de aumentar los
parámetros utilizados para computar la otorgación del crédito Para Personas
mayores de sesenta y cinco (65) años o más, de quince mil (15,000) a veinticinco mil
(25,000) dólares para contribuyentes individuos, y de treinta mil (30,000) a cincuenta
mil (50,000) dólares para contribuyentes casados; y para otros fines relacionados.