Qué propone
Enmienda los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 33-2008 para incluir a los municipios en el marco normativo del Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público. Modifica el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, para que los gobiernos municipales puedan adoptar programas de monitoreo de calidad en los servicios ofrecidos a la ciudadanía. Introduce mecanismos físicos y digitales para recibir retroalimentación del público y establece procesos internos de evaluación continua.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por el Senado el 20 de octubre de 2025 y enviado a la Cámara de Representantes, donde está pendiente de consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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