Para enmendar los artículos 30.030,30.040,30.050, 30.070 y 30.080 de la Ley Núm. 7 de
19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de
Puerto Rico", con el propósito de reducir los términos establecidos para el pago de
reclamaciones, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables
para pago; aumentar el interés que devengará toda reclamación procesable que no
sea pagada dentro del termino dispuesto en el Código; hacer enmiendas técnicas en
la Ley; y para otros fines relacionados.