Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley
de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, toda
persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de
las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos
grave y será sancionada, por su primera convicción con pena de multa fija de tres
mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no
menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de
reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal;
y para otros fines relacionados.