Para enmendar el inciso (y) del Articulo 1.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida
como "Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico" a los fines de añadir a las pareias
unidas por relación análoga a la conyugal a la definición de pariente; enmendar el
inciso (q) del Articulo 2.3 y el inciso (c) del Arhculo 5.7 para disponer dinero
recaudado en virtud de una multa administrativa emitida por la Oficina ingresará a
las arcas de la Oficina de Etica Gubernamental; para enmendar el Articulo 7.2 a los
fines de establecer que el quantum de prueba que se deberá satisfacer en procesos
adjudicativos en los que se impute la violación a cualquier inciso de dicha Ley será el
de preponderancia de prueba; y para otros fines relacionados.