Para enmendar el inciso (b) del Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como
"Ley de Reforma Educativa de Educación de Puerto Rico" a los fines de establecer que un aspirante a
Director Escolar que ocupe la posición ininterrumpidamente por un término no mayor de (2) años, se
le otorgue la permanencia en dicha posición, siempre y cuando, la misma esté vacante o desocupada
por algún otro Director Escolar; y para otros fines relacionados.