Para añadir unos nuevos incisos (t) y (u) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que la antes mencionada corporación pública, fomente el establecimiento de conglomerados (“clusters”) emergentes y de alto impacto económico, tomando en cuenta las necesidades socioeconómicas de las regiones donde se ubiquen; otorgarle la discreción de arrendar de forma parcial o segmentada, espacios de las edificaciones industriales que sean susceptibles a ser segregadas, a micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.