Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9,10, 11,y se renumeran los antiguos artículos 6, 7, 8 como los artículos 11, 12, 13 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico” a los fines de incluir a Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico; así como un miembro del sector privado que pertenezcan al sector turístico y un miembro de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales, así como a la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes, y para otros fines legales.