Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, a los
fines de actualizar el listado de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado;
encomendarle al Secretario de Estado la creación de un procedimiento uniforme de licenciamiento
ocupacional que establezca el marco legal que regirá toda evaluación, concesión, denegación y
revisión de solicitudes de expedición y renovación de licencias profesionales y ocupacionales por
el Gobierno de Puerto Rico; y disponer para la aprobación automática de licencias provisionales,
para toda solicitud que no se evalúe dentro del término máximo provisto; y para otros fines
relacionados.