“Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como
“Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del
Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de incluir y/o clasificar como entidad exenta a la
Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”