“Para enmendar la Ley 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y la
Prevención de la Contaminación Lumínica” a los fines de añadirle dos nuevos artículos 12 y
12(A); enmendar el Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del
Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”;
enmendar el subinciso (k) del inciso (10) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada,
conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico; a los fines de brindarle
mayores facultades a las agencias concernientes para la protección de las tortugas marinas, la vida
silvestre y el medio ambiente, y para otros fines relacionados.”