Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a fin de excluir al Departamento de Salud de la aplicación de esta; y añadir el Artículo 4(b) a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el propósito de facultar al Secretario de Salud a realizar compras y subastas de bienes, servicios y suministros, y realizar contratos de servicios de emergencia para atender situaciones que requieran la provisión de servicios directos a los ciudadanos; para otros fines.