“Para enmendar el Artículo 20 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme
de Confiscaciones de 2011”, a los fines de incluir en el orden preferente de disposición de vehículos de
motor a los municipios en cuyo último censo decenal se reporte una población menor de treinta mil
(30,000) habitantes; y para otros fines relacionados.”