“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm.115 de 22 de julio 1974, según
enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de
eliminar el requisito de haber saldado las penas especiales para ser elegible a recibir el beneficio
de libertad bajo palabra y de establecer un plan de pago a aquellas personas a quienes se les
otorgue el beneficio de libertad bajo palabra pero acarrean deudas por concepto de penas
especiales; enmendar el Artículo 11 y 12 del Plan de Reorganización Núm. 8 de 2011, según
enmendado, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y
Rehabilitación de 2011, a los fines de prohibir el que se le prive a un miembro de la población
correccional de las rebajas en términos de sentencias, bonificaciones y del acceso a los métodos
de bonificaciones por razón de acarrear deudas por concepto de penas especiales; y para otros
fines.”