“Para enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto
actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la
Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de
1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del
Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de
anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de
plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores
comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes
ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de
crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los
ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada
estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal
conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir
multas; y para otros fines relacionados.”