“Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.284; y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los
actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7. 300 de la Ley 107-2020, según
enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer que luego
de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial
sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AFAF a esos fines, los municipios, previa
solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de
Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir
cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo; y para otros fines
relacionados.”