Para enmendar la Sección 4030.17 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de
Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir del impuesto sobre ventas y uso,
los equipos o máquinas dedicadas a la generación de energía eléctrica por cualquier medio,
incluyendo, pero sin limitarse a aquellos propulsados mediante energía eólica, solar, o mediante
combustión interna con una potencia de hasta 20,000 kilovatios, y que sean utilizados para producir
energía eléctrica, incluyendo sus accesorios y piezas, siempre que sean necesarios para que éstos
puedan cumplir con tal propósito; y para otros fines relacionados