“Para enmendar la Sección 2 del Artículo 6 de la Ley 72-1993, conocida como “Ley de la
Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer un pago mínimo
obligatorio equivalente a las tarifas federales de Medicaid para todos los servicios médicos
cubiertos bajo este programa; fortalecer las facultades de la Administración de Seguros de Salud de
Puerto Rico (ASES) en la fiscalización y cumplimiento de esta disposición; imponer sanciones a las
aseguradoras que incumplan con el pago de tarifas justas; establecer un mecanismo de apelación
para médicos que reciban pagos inferiores a los establecidos por la presente Ley; y para otros fines
relacionados; y para otros fines relacionados.”