Para enmendar los Artículos 15, 18, 19, 19-A, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27(A) de la Ley
Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley para la
Protección de la Propiedad Vehicular" a los fines de atemperar sus disposiciones y
delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012,
según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".