“Para crear la “Ley del Registro de Cabilderos de Puerto Rico”, a fin de establecer la política
pública sobre el ejercicio de funciones de cabildeo ante todas las ramas del Gobierno de Puerto
Rico; establecer definiciones y excepciones; reglamentar esta profesión; establecer penalidades;
establecer facultades administrativas particulares para la creación de los registros; y para otros
fines relacionados.”