“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, 2.05, 7.04, añadir un nuevo Capítulo XIV,
reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII,
reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09,
reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales
Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según
enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de realizar
enmiendas que permitan establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas
Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad
funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente
regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes
inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; integrar a los Municipios que así lo deseen
en este nuevo modelo educativo; establecer un término de cinco (5) para que el Departamento de
Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión” en cada uno de los
Municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”