“Para enmendar el inciso (g) de la Sección 1101.01 de la Ley 1-2011 mejor conocida como
“Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, según enmendado, a los fines de establecer
que, si la solicitud de exención contributiva de una entidad sin fines de lucro no es evaluada
dentro de un período de sesenta (60) días desde su radicación con toda la documentación
requerida, se otorgará automáticamente una exención provisional por un (1) año; y para otros
fines relacionados.”