“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como Ley de la
Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de
Puerto Rico de 2019; a los fines de restituir la autonomía operativa y administrativa de estas
entidades exentas y facultarlas para desarrollar procedimientos de adquisición internos que
respondan a sus necesidades particulares; y para otros fines relacionados.”