“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada,
conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto
Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y
agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el
Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada,
conocida como Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las
Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin
interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados.”