“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales
artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20-
2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto
Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo
Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes
podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que
comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de
emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la
Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines
relacionados.”