“Para crear el Programa de Internado Clínico de Psicología en el Negociado de la Policía de Puerto
Rico; añadir un nuevo Artículo 15-A a la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada,
conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto
Rico”, a los fines de establecer el requisito de servicio pro bono en el Negociado de la Policía de
Puerto Rico como parte del proceso de obtención y renovación de la licencia de psicología; disponer
la integración de aspirantes a la licencia y psicólogos en proceso de renovación en la División de
Psicólogos y Trabajo Social del Negociado; garantizar la prestación de servicios psicológicos en las
trece (13) regiones policiacas de la isla; asignar responsabilidades a la Junta Examinadora de
Psicólogos y al Negociado de la Policía para la implementación y supervisión del programa; y para
otros fines relacionados.”