Qué propone
Enmienda los incisos (a) y (d) del Artículo 2.035 y los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. Ajusta los topes monetarios para subastas públicas y exenciones de este procedimiento, alineándolos con los estándares federales. Establece que las compras anuales por renglón hasta cien mil dólares podrán realizarse sin subasta pública, mientras que las micro-compras no superarán los tres mil dólares. Los contratos para obras públicas de hasta doscientos mil dólares también se eximirán de subastas, siempre y cuando se consideren al menos tres cotizaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada en el Senado el 29 de septiembre de 2025, referida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado, donde fue derrotado a viva voz.
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