“Para enmendar el Artículo 587 del Título XVI, conocido como “Ley de Procedimientos Legales
Especiales” según establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, a
los fines de ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y utilización obligatoria de un
formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas de
administradores y albaceas, asegurando la presentación de recibos y documentos justificativos de
los ingresos y desembolsos realizados en la administración judicial de bienes y albaceazgos; y
para otros fines relacionados.”