“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley 101–2023, denominada “Ley para la
prevención, detección y tratamiento efectivo de la depresión posparto”, con el fin de que este
estatuto incluya mecanismos de prevención, detección y tratamiento para otros trastornos de salud
mental perinatal; y para decretar otras disposiciones complementarias.”