“Para enmendar el inciso (b) de la Regla 240 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963,
según enmendadas, con el propósito de establecer que ninguna persona a la espera de una
determinación de procesabilidad, o declarada ya no procesable conforme a la regla referida podrá
permanecer sumariada en una institución carcelaria, en espera de recibir el tratamiento adecuado,
por un término mayor de seis (6) meses; y para decretar otras disposiciones complementarias.”