Qué propone
Enmienda el Artículo 87 del Código Penal de Puerto Rico para establecer un período prescriptivo de diez años en los delitos de apropiación ilegal, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía asciende a quinientos mil dólares ($500,000) o más. También enmenda el Artículo 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002 para establecer un período prescriptivo de diez años en los delitos tipificados en esa ley. Asimismo, enmenda el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963 para establecer un período prescriptivo de diez años en los delitos y penalidades tipificados en dicha ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada en el Senado el 3 de noviembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara, donde está pendiente de informe.
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