Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la
Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad
gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la
Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al
proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la
determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente
administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la
supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de
junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de
permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de
asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la
dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de
decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así
como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de
Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el
cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.