Para enmendar la Sección 6 y añadir un inciso (g) a la Sección 8 del Artículo VI, añadir un nuevo inciso (s) y un inciso (t), y derogar el actual inciso (s) de la Sección 2 del Artículo VII de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d)(1)(h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”; y enmendar los incisos (1) y (3), derogar el inciso (10) y reenumerar los incisos (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17), respectivamente, como incisos (10), (11), (12), (13), (14), (15) y (16) del segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, a los fines de proveer un nuevo marco legal donde se le concedan ciertos derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar; disponer que a los beneficiarios que sean personas sin hogar no se les requerirá un médico primario en ningún momento, ni se les impondrán limitaciones de áreas geográficas para la utilización del plan de salud; y para otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda la Ley Núm. 72-1993 para eliminar el requisito de médico primario y las limitaciones geográficas para los beneficiarios que sean personas sin hogar en el Plan Vital; establece mecanismos para agilizar la afiliación y evaluar continuamente las necesidades de salud de esta población.
Pros
•Elimina el requisito de médico primario y limitaciones geográficas para los beneficiarios que sean personas sin hogar, facilitando el acceso a servicios de salud.
•Establece un modelo de prestación de servicios específico para atender a las personas sin hogar, considerando su naturaleza particular.
Contras
•Puede generar costos adicionales para la Administración de Seguros de Salud (ASES) en el diseño y implementación del nuevo modelo de servicios.
•Señala la necesidad de agilizar los procesos de afiliación, lo que podría requerir más recursos humanos y financieros.
Las personas sin hogar, beneficiándose de un acceso facilitado a servicios de salud.
Preocupa a:
La ASES, que deberá implementar el nuevo modelo de prestación de servicios y gestionar los costos adicionales.
Quién paga o decide:
El presupuesto de gastos de la ASES incluirá una partida específica para garantizar la implementación de estas disposiciones.
En qué va
Radicado el 4 de noviembre de 2025, aparece en Primera Lectura del Senado y referido a las Comisiones de Salud; y de Vivienda y Bienestar Social.
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