Qué propone
Enmienda el Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, conocida como 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para añadir un subinciso (69) y renumerar el segundo inciso (64) como subinciso (65). La enmienda establece que el Secretario del Departamento de Educación velará por el cumplimiento de las responsabilidades fijadas al Departamento mediante la Ley Núm. 163-2024, conocida como 'Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista'. También crea un programa de capacitación para padres, madres, tutores o encargados de personas con discapacidad que padezcan de Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como a estudiantes con esta discapacidad cuando sea factible. La enmienda determina el proceso de querellas para atender controversias surgidas en cuanto a los servicios de educación especial y provee contactos de personal escolar para orientación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 23 de diciembre de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de enero de 2026 y fue referido a Comisión(es) el mismo día.
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